Para ejercer el derecho de oposición a un registro, se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente.
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La oposición sirve para que toda persona que se considere perjudicada deduzca una oposición a la concesión de una marca solicitada. |
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Derecho a Oponerse
Para deducir una oposición tendremos que estudiar si Ud. tiene o no derecho de realizarla.
En caso de haber adquirido el Titulo de Marca, Ud. ya adquiere en propiedad el uso exclusivo de la misma, por lo tanto, mediante una vigilancia permanente de su marca, podrá deducir oposición a aquellas solicitudes que considere que le causa un perjuicio. Pero que sucede si un tercero quiere registrar una marca similar a la de Ud. y todavía no adquirió el Titulo de Marca. En esos casos, si Ud. realizó la solicitud anteriormente a la solicitada por ese tercero, tendrá derecho de realizar oposición. El “derecho a la expectativa” le da prioridad con respecto a otro solicitante que pretendió registrar una marca similar a la de Ud.
¿Cómo se debe deducir oposición?
A través de la custodia permanente que se realiza respecto de la marca solicitada, en el supuesto que se publique una marca similar o confundible con la suya, se les informa inmediatamente y en caso de considerarlo necesario se realice una oposición. El plazo para realizar dicha oposición es de 30 días a contar desde la publicación, superado el mismo, ya no tendrá el derecho a oponerse a la solicitud de registro, corriendo el riesgo que dicha denominación sea confundible con la suya.
En caso de realizar la oposición, la otra parte deberá negociar con Ud. su levantamiento, ya sea mediante un acuerdo amistoso mediante la limitación en el alcance de la protección; mediante la exclusión de algún producto o servicio; mediante el compromiso de uso de la marca de una manera determinada, o bien se puede arribar a un acuerdo conciliatorio por medio de un proceso de mediación.
¿Se opusieron al registro de su marca?
En el caso de haber sufrido una oposición, el plazo para resolverlo es de un año a contar desde la notificación por parte de la Dirección de Marcas, caso contrario se considerará una marca en abandono.
Durante el transcurso del año para conseguir el retiro de la oposición, por lo general, nos ponemos en contacto con el oponente a fin de iniciar conversaciones tendientes a la obtención de un acuerdo amistoso ya sea limitando el alcance de la protección (exclusión de algún producto o servicio); o mediante el compromiso de uso de la marca de una manera determinada, o bien, se puede arribar a un acuerdo conciliatorio por medio de un proceso de mediación, en caso de fracasar, quedará abierta la instancia judicial para resolver dicha controversia, pues la Oficina de Marcas sólo tiene jurisdicción sobre las oposiciones únicamente en lo que respecta a los requisitos formales. En este supuesto, el Tribunal Federal sentenciará respecto a este conflicto.
El plazo de un año se interrumpe notificando a la Dirección de Marcas de la demanda en sede judicial.